Artículos 7 al 12 del Código del Trabajo
El artículo 7 define el contrato individual de trabajo realizado entre empleador y trabajador.
El articulo 8 se refiere al contrato de trabajo en servicios prestados por personas que realizan oficios determinados o los servicios que preste un alumno durante su práctica profesional.
En el artículo 9 se establece que el contrato es consensual , que deberá constar por escrito y estipula los casos en que el trabajador se niegue a firmarlo.
El artículo 11 se refiere a la forma de realizar las modificaciones al contrato de trabajo , que deberá hacerse en forma escrita y firmada por las partes.Se refiere igualmente al caso de los contratos colectivos de trabajo.
De acuerdo al artículo 12 el empleador puede alterar disposiciones relativas a los servicios del trabajador, pero el afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles al inspector del trabajo, pudiendo apelarse su resolución ante el juez competente quien resuelve en única instancia.



