jueves, 29 de marzo de 2007

Artículos 7 - 12 Código del Trabajo



Artículos 7 al 12 del Código del Trabajo



El artículo 7 define el contrato individual de trabajo realizado entre empleador y trabajador.


El articulo 8 se refiere al contrato de trabajo en servicios prestados por personas que realizan oficios determinados o los servicios que preste un alumno durante su práctica profesional.

En el artículo 9 se establece que el contrato es consensual , que deberá constar por escrito y estipula los casos en que el trabajador se niegue a firmarlo.


El artículo 11 se refiere a la forma de realizar las modificaciones al contrato de trabajo , que deberá hacerse en forma escrita y firmada por las partes.Se refiere igualmente al caso de los contratos colectivos de trabajo.



De acuerdo al artículo 12 el empleador puede alterar disposiciones relativas a los servicios del trabajador, pero el afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles al inspector del trabajo, pudiendo apelarse su resolución ante el juez competente quien resuelve en única instancia.

miércoles, 28 de marzo de 2007

viernes, 23 de marzo de 2007

DERECHO DEL TRABAJO ( links)

El derecho del trabajo es el conjunto de teorías, normas y leyes destinadas a regular las relaciones de trabajo entre patrones o empleadores y asalariados y a mejorar las condiciones económico-social de los trabajadores de toda índole.
El uso del Código del Trabajo actualizado con complementación de la Constitución Política de Chile es fundamental para el aprendizaje del ramo.
Unido a ambos textos se encuentra la Biblioteca del Congreso Nacional que resuelve las dudas o consultas que se puedan tener sobre las normas laborales.


Uno de los mayores exponentes de los últimos años es el profesor de derecho laboral de la Universidad Católica de Chile y destacado hombre público William Thayer, autor de libros como "Manual de derecho del Trabajo"," Texto y comentario del Código del Trabajo", entre otros.

miércoles, 21 de marzo de 2007

Elementos de interpretación legal

Elementos de interpretación de la Ley

Artículos Interpretación de la Ley

Artículo 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.

Artículo 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará e éstas su significado legal.

Artículo 21. Las palabras técnicas de toda cienciao arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.

Artículo 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.

Artículo 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.

Artículo 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedente, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.